SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1591/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Consta por el testimonio notarial 310/2005, de 27 de abril, que en su condición de abogado, fue contratado por Carl Gustav Wagner sólo para inscribir en Derechos Reales (DD.RR.) la minuta de transferencia del inmueble de una superficie de 17.215 m2, ubicado en la av. Mapaiso, lote 9, manzana 19A UV 200, que Carl Gustav Wagner y su padre Karl Rolf Hellmut Wagner compraron del Banco Unión S.A.,por $us240 000.- (doscientos cuarenta mil dólares estadounidenses), habiéndose registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 7014010009405 A-2 de 2007, inscribiéndose también el testimonio 1848/2007 bajo la matrícula 701401100009405 A-3, de 6 de septiembre, con lo cual cumplió a cabalidad con el primer contrato.

Posteriormente, una vez que fueron a pagar con su cliente el impuesto a la transferencia en la Alcaldía de La Guardia, les hicieron saber que se había proyectado la apertura de una calle con trece metros de ancho al lado sud del mencionado inmueble, el mismo que quedaría afectado en una superficie total de 1.211.52 m2. Ante esta situación, siete meses después del primer contrato; es decir, en noviembre de 2005, Carl Gustav Wagner le contrató verbalmente sólo para interponer una demanda civil ordinaria de cumplimiento de contrato, más pago de daños y perjuicios, contra el Banco Unión S.A., a cuyo efecto el contratante le hizo llegar una oferta espontánea y expresa de cancelarle por concepto de honorarios profesionales, la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) de los $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses) que esperaba cobrar por daños y perjuicios, es decir que iba a pagar la mitad del monto a percibir. Sin embargo, dicha demanda civil que fue elaborada, no fue presentada en el Poder Judicial, porque a espaldas suyas, aunque gracias a su trabajo profesional, Carl Gustav Wagner llegó a una transacción en enero de 2006, con dicho Banco por la suma de $us15 000 (quince mil dólares estadounidenses), de la cual ahora le cobra la mitad de ese monto, o sea $us7500.- (siete mil quinientos dólares estadounidenses), pero se le niega ese pago que fue ofrecido espontáneamente.

Ante la posición intransigente de Carl Gustav Wagner de no cancelar sus honorarios profesionales reclamados, presentó memorial ante el Alcalde Municipal de La Guardia formulando demanda de  regulación y pago de los mismos, y una vez corrida en traslado, el demandado Carl Gustav Wagner planteó excepción de incompetencia el 13 de marzo de 2008, la que debía haber sido resuelta en el plazo de tres días, como determina el art. 338 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pero habiendo transcurrido más de un año y medio, no se resolvió y ni siquiera con dicha excepción se corrió en traslado, siendo que el Alcalde Municipal es plenamente competente para conocer una demanda de regulación de honorarios.

Por Resolución Administrativa (RA) 421/2008 de 24 de octubre, la Alcaldesa Municipal interina Gloria Cuéllar Encina rechazó su solicitud de regulación de honorarios, por considerar que no corresponde ante la inexistencia de trámites o procesos pendientes en sede administrativa municipal. Contra dicha Resolución, planteó recurso de revocatoria, dictándose la RA 495/2008 de 28 de noviembre, por la cual el Alcalde de La Guardia, Jorge Morales Encinas confirmó la Resolución impugnada. Entonces, formuló recurso jerárquico, pero por Resolución 006/2009, de 12 de febrero, el Presidente del Concejo Municipal confirmó las Resoluciones Administrativas (RRAA) 421/2008 y 495/2008, emitidas por el Ejecutivo Municipal. Señaló que los demandados se basaron erróneamente en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades, que no son aplicables al caso, violando flagrantemente los arts. 11, 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA); el punto 2 de las Resoluciones del Colegio de Abogados sobre el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz y los arts. 7, 201, 203, 337, 338 y ss.del CPC.