SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Al respecto, es preciso señalar que la denuncia por duración excesiva de la etapa preparatoria, no puede ser analizada a través de la presente acción de libertad; pues, conforme a la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0619/2005-R, para que este Tribunal ingrese al análisis de supuestas lesiones al debido proceso deben presentarse de manera concurrente dos requisitos: a) Vinculación directa del acto supuestamente ilegal con el derecho a la libertad; y, b) Indefensión absoluta.
En el caso analizado, no se cumplieron los supuestos precedentemente señalados para el análisis de las lesiones al debido proceso vía acción de libertad; toda vez que, por una parte el accionante no refiere haber estado privado de su libertad, consecuentemente, no existe vinculación entre la dilación del proceso investigativo con el derecho a la libertad del accionante -que no fue restringido-; tampoco puede aducir absoluto estado de indefensión, pues ante la falta de presentación del requerimiento conclusivo por parte del Fiscal acudió ante el Juez cautelar, quien conminó a dicha autoridad a presentar el referido informe en el plazo de treinta días y ante el incumplimiento de dicha Resolución acudió nuevamente ante el Juez, solicitando el archivo de obrados, sin haber merecido respuesta alguna; es decir que el accionante tuvo la posibilidad de reclamar la dilación aducida, ante la autoridad competente en el proceso ordinario
Tampoco consta la existencia de la persecución indebida denunciada por el accionante, por cuanto la simple citación a prestar declaración informativa, no puede conllevar a la presunción de una persecución, toda vez que el Ministerio Público frente a una denuncia, obró acorde a las facultades otorgadas por las leyes, al citar al accionante para que preste su declaración informativa.
- I.1.1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La persecución indebida
- III.3. Las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.5. El procesamiento indebido
- a no ser
- i)
- indebidamente procesada
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR