Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
Resumiendo las sub reglas contenidas en dicho entendimiento, la SC 0619/2005-R de 7 de junio, sostuvo que la garantía del debido proceso sólo puede ser tutelada a través del hábeas corpus cuando: i) El acto lesivo opere como causa directa para la supresión o restricción del derecho a la libertad física o personal, y, ii) Exista absoluto estado de indefensión, aclarándose que si ésta ha sido provocada por el recurrente no procede la acción de libertad (SC 0287/2003-R de 11 de marzo).
- I.1.1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La persecución indebida
- III.3. Las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.5. El procesamiento indebido
- a no ser
- i)
- indebidamente procesada
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR