SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. La persecución indebida
“La tutela conferida por el recurso de hábeas corpus deviene en preventivo ante la certeza o inminencia de la vulneración del derecho a la libertad ambulatoria, debido precisamente a que la finalidad del recurso tiende a la protección jurídica de ese bien jurídico de máximo valor, cuando de manera ilegal o indebida se procede a la persecución de una persona con el propósito indubitable de su aprehensión, arresto o privación de libertad sin que medie, para ello razón o justificativo que se manifieste mediante resolución emanada de autoridad competente” (GONZALES DURÁN, Mario, Resúmenes de jurisprudencia constitucional, comentarios críticos. Universidad Andina Simón Bolívar, Sucre, Bolivia, 2008, pág. 330).
“El hábeas corpus procede como un medio preventivo, cuando la detención aún no se ha producido pero puede presuponerse que la misma es inminente, en tanto que la amenaza pueda demostrarse positivamente. Este hábeas corpus está recogido en los arts. 18 de la CPE y 89 de la LTC, cuando se refieren a los casos de arbitraria, indebida o ilegal persecución, que ha sido entendida por la jurisprudencia de este Tribunal como “la acción de una autoridad que busca, persigue, u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo las formalidades y requisitos exigidos por ella ” (SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R, 0535/2001-R y 1579/2004-R, entre otras).
A su vez la SC 0046/2010-R de 26 de abril, señaló que: “La persecución indebida, se da cuando existe una acción por parte de un funcionario público o autoridad que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno u orden expresa de captura dispuesta por autoridad competente en los casos establecidos por ley, también se da cuando se emite una orden de detención captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades o requisitos legalmente exigidos. En este caso, el fin buscado a través de la acción de libertad es la tutela preventiva, a objeto de que no se consume la persecución que se considera indebida y por ende, lesiva al derecho al derecho a la libertad”.
Concluyéndose entonces a partir de la jurisprudencia citada precedentemente, que si bien la naturaleza jurídica de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado en su art. 125 establece sobre la protección ante un procesamiento indebido, privación de libertad personal, entre otras, por situaciones relacionadas a la libertad, y que a través de su interposición se logre el cese de los actos reclamados, debe tomarse en cuenta que cuando se invoca la tutela de un procesamiento ilegal debe estar vinculado al derecho a la libertad necesariamente, porque de lo contrario esta lesión puede ser reparada por otro mecanismo de defensa.
- I.1.1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La persecución indebida
- III.3. Las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.5. El procesamiento indebido
- a no ser
- i)
- indebidamente procesada
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR