SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

indebidamente procesada

Ahora bien, la Constitución vigente, en el art. 125, determina que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”. Como se observa, la norma hace referencia únicamente al  indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal, siendo aplicable, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida precedentemente. Tales concepciones fueron asumidas en la jurisprudencia emitida recientemente a través de las SSCC 0012/2010-R, 0014/2010-R, 0015/2010-R y 0034/2010-R entre otras.