SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
indebidamente procesada
Ahora bien, la Constitución vigente, en el art. 125, determina que “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…”. Como se observa, la norma hace referencia únicamente al indebido procesamiento como una causal de procedencia de la acción de libertad, reconociendo dentro de su ámbito de protección a la garantía del debido proceso, entendiéndose que las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal, siendo aplicable, por tanto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida precedentemente. Tales concepciones fueron asumidas en la jurisprudencia emitida recientemente a través de las SSCC 0012/2010-R, 0014/2010-R, 0015/2010-R y 0034/2010-R entre otras.
- I.1.1
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La persecución indebida
- III.3. Las atribuciones del Ministerio Público
- III.4. La extinción de la acción penal en la etapa preparatoria
- III.5. El procesamiento indebido
- a no ser
- i)
- indebidamente procesada
- III.6. Análisis del caso concreto
- a)
- APROBAR