SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.5. El procesamiento indebido

Realizando una retrospectiva de la jurisprudencia realizada sobre el tema, este Tribunal, refiriendo lo establecido por el art. art. 18 de la CPEabrg que establecía al procesamiento indebido o ilegal como causal de procedencia del recurso de hábeas corpus, en su texto señalaba que: “Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa…”, al respecto la SC 0347/2001-R de 23 de abril, precisó “…se entiende por procesamiento ilegal o indebido a la acción en que un juez o autoridad administrativa, a tiempo de sustanciar un proceso penal o interno, lesiona la garantía constitucional del debido proceso, el mismo que exige que las personas tengan el beneficio de un juicio imparcial y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; en otras palabras, implica el derecho de todo ser humano a un proceso justo y equitativo. El procesamiento ilegal o indebido se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley”.

A su vez la SC 0024/2001-R de 16 de enero, complementó el entendimiento citado supra y señaló: “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”, criterio asumido también por la SC 1126/2002-R de 18 de septiembre.

Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, hizo una distinción entre el procesamiento ilegal y el indebido. Con relación al primero, sostuvo que es aquél que no tiene respaldo alguno en el ordenamiento jurídico y opera como causa para la privación de la libertad, y que en estos casos sí es posible la protección vía recurso de hábeas corpus, “con la finalidad de evitar que a través de un procedimiento arbitrario, se imponga una sanción o condena penal”.