SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1604/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1

El Ministerio Público en virtud a la denuncia formulada, dispuso el inicio de la investigación el 5 de marzo de 2009, requiriendo que previamente se designe número al caso y señaló audiencia de declaración informativa para el 3 de abril del mismo año, a la que concurrió para desmentir lo denunciado.

El denunciante presentó un supuesto contrato de compra venta de tractor con fecha 1 de julio de 1961, transcrito en papel simple y en computadora, no obstante que en Bolivia para el efecto se utilizaba papel sellado y no existía otro medio de comunicación que la radio, es decir que el mal asesoramiento de los abogados del denunciante hicieron que éste incurra en los tipos penales de los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP). Asimismo, presentó un contrato privado de trabajo suscrito el 25 de marzo de 1977, cuyo reconocimiento de firmas y rúbricas tiene como data el 16 de abril del 2009, es decir se hizo un reconocimiento de un documento de treinta y tres años de antigüedad; no obstante esas irregularidades el actor persistió y presentó querella penal el 14 de abril de 2009, el 17 del mismo mes, la Fiscal, hizo conocer al Juez la existencia de la misma. En este sentido por memoriales de 5 de mayo y 24 de agosto de 2009, el accionante solicitó el rechazo de la denuncia y querella formuladas en su contra, en respuesta a éstas el Ministerio Público el 25 de agosto del mismo año, dispuso ampliación en la etapa preliminar hasta el máximo legal, es decir después de haber transcurrido cinco meses y veinte días desde el inicio de la investigación, sobrepasando el término establecido en el art. 300 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El 2 de junio y 21 de julio de 2009, el accionante presentó ante el Juez de garantías solicitudes de conminatoria para que el Fiscal se pronuncie sobre su solicitud de rechazo. El Juez conminó al Fiscal para que en el plazo de treinta días emita su requerimiento conclusivo; sin embargo, dicha autoridad no dio cumplimiento a lo ordenado, por ello el 21 del mismo mes y año, el accionante solicitó al Juez el archivo de obrados, sin que hasta la fecha de presentación de la acción se hubiere pronunciado.

El 9 de agosto del mismo año, el accionante fue sorprendido con la citación del Fiscal demandado, en la que se le indicaba que se apersone nuevamente a prestar su declaración informativa dentro de la denuncia formulada por Julián Méndez Rojas, empero, dicha audiencia no pudo llevarse a cabo ya que la autoridad no tuvo tiempo para recibir la declaración; señalando nueva audiencia que tampoco se efectuó debido a la inasistencia del demandado y la parte querellante. Posteriormente fue buscado por un funcionario de la Fiscalía a objeto de su notificación con el memorial de solicitud de ampliación de la etapa preparatoria, presentado por la parte querellante, no obstante que dicha etapa aún no fue iniciada por la inexistencia de la imputación formal, empero el demandado acogió dichos memoriales y persistió en la continuación de la etapa preliminar.