Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1.
1. El representado del accionante fue juzgado y condenado en rebeldía, por lo que, conforme a los arts. 253 y 254 del CPP. 1972, se le designó defensores de oficio para que le asistan y representen durante el proceso; habiendo sido condenado a la pena privativa de libertad de cinco años por la comisión del delito de estafa, mediante Sentencia 83/2004 de 4 de mayo, Resolución que a la fecha se encuentra ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa, la función de los abogados defensores de oficio y control jurisdiccional de la misma
- , y las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR