SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

4.

4.  Conforme al art. 241 del CPP. 1972 las partes tienen el término de ocho días para formular sus alegatos en conclusiones; sin embargo, sin respetar dicho término, Mario Endara Andia, Ex Juez quinto de Partido en lo Penal Liquidador, pronunció la Sentencia 83/2004 de 4 de mayo, condenando al representado del accionante. Notificada con esa Resolución la defensora de oficio Betty Romero no interpuso recurso de apelación, por lo que esa Resolución se ejecutorió y en consecuencia se emitió el respectivo mandamiento de condena, pese a las irregularidades que se produjeron en el sumario y fundamentalmente en el plenario, etapa última que de acuerdo al procedimiento aplicable era la verdadera fase de juicio, que debía sustanciarse, conforme a procedimiento y resguardando los derechos y garantías del procesado. No obstante, por el principio de subsidiariedad, correspondía que el procesado agote ante el órgano jurisdiccional los medios que la ley le franqueaba para anular obrados o, en su defecto, en caso de existir lesión a sus derechos y garantías constitucionales, debía interponer un amparo constitucional a ese fin, pues en una acción de libertad no se puede valorar todos esos extremos; sin embargo, se debe considerar que la defensora de oficio no asumió la defensa del representado del accionante, que el Juez no dio oportunidad a ésta de formular conclusiones en el término de ley y que esa profesional no presentó las mismas pese a que hizo reserva de hacerlo, pues todos esos aspectos lesionaron los derechos del procesado a la defensa y a la seguridad jurídica y debían ser considerados por el órgano jurisdiccional a través de un incidente que la defensa debía plantear para que sea considerado por el juez ordinario.