SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
3.
3. En el sumario de la causa se notificó con la declaratoria de rebeldía al defensor de oficio Hugo Palenque Ortiz; por lo que, el Juez dictó en contra del representado del accionante Auto Final de Procesamiento; en el plenario, si bien se designó como su defensora a Betty Romero Gonzales, ésta no fue notificada con la declaratoria de rebeldía, pero si con el señalamiento de la audiencia celebrada el 30 de abril de 2004, en la que el querellante prestó instructiva jurada, se aperturó el debate, y en su desarrolló se presentaron las conclusiones de las partes; en ese actuado, fundamentando escuetamente, la defensora de oficio solicitó se absuelva al procesado y protestó formular por escrito sus conclusiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa, la función de los abogados defensores de oficio y control jurisdiccional de la misma
- , y las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR