SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Por informe escrito y leído en audiencia, cursante de fs. 47 a 48, Sussel Marquéz Moreno, Jueza Primero de Partido en lo Penal Liquidador, manifestó: a) Asumió funciones en ese despacho el 7 de octubre de 2010, por lo que no conoció el proceso seguido contra el representado del accionante y tampoco emitió ninguna Resolución o realizó actuado alguno en su sustanciación; b) A “fs. 5” del expediente del proceso penal cursa cédula de comparendo 915633, en la que se establece que el 2 de septiembre de 1996, el investigador asignado al caso intentó notificar con ella al representado del accionante en su domicilio de calle “Emilio Lara y Felipe López 464”, pero éste se negó a firmar, lo que desvirtúo que ese no fue nunca su domicilio; c) A “fs. 6” cursa notificación que fue entregada a la cuñada del representado del accionante el 5 de septiembre de 1996; d) A fs. 9 cursa representación en la que consta que Madecadel Suárez Méndez se ocultó maliciosamente; e) En el expediente cursan cuatro mandamientos de comparendo y dos mandamientos de aprehensión que fueron representados antes de que se le declare rebelde; f) Cursan en el expediente orden instruida de 16 de agosto de 2002 y Auto de declaratoria de rebeldía, en la que se nombró como abogado defensor de oficio del representado del accionante a Hugo Palenque Ortiz; g) En la etapa del plenario se citó al procesado por edictos y nuevamente se le declaró rebelde y contumaz a la ley, nombrándosele como defensor de oficio a Betty Romero, quien asistió a la audiencia de instructiva jurada del querellante, como consta en la respectiva acta; h) En el expediente cursa el acta de apertura de debates y única del debate en la que se designó como defensor de oficio a José Luis Rodríguez, pues no asistió a ese actuado Betty Romero; i) Luego de realizadas esas audiencias, el proceso concluyó, dictándose la Sentencia condenatoria contra el representado del acciónate por la comisión del delito de estafa, imponiéndosele la pena de cinco años de privación de libertad; j) En la audiencia de lectura de sentencia estuvo presente la defensora de oficio Betty Romero, quien luego de haber sido notificada no interpuso ningún recurso contra esa Resolución, pese a que el art. 258 del CPP, 1972 otorga al defensor de oficio todas las facultades reconocidas al imputado, por lo que el 12 de julio de 2004 quedó ejecutoriada; k) Se cumplió con las normas del procedimiento penal aplicable, pues el imputado estuvo en todo momento asistido por un defensor de oficio; y, l) No se lesionaron los derechos del representado del accionante, pues el proceso se le siguió en rebeldía debido a que no compareció pese a que tenía conocimiento de su sustanciación.
El accionante manifiesta que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por cuanto: a) Se le siguió un proceso penal del que recién tuvo conocimiento cuando fue privado de su libertad en ejecución del mandamiento de condena, pues durante su sustanciación las citaciones y notificaciones se efectuaron en una dirección en la que nunca tuvo domicilio, incumpliendo lo previsto por el art. 100 del CPP. 1972; b) No obstante que las notificaciones a su representado se efectuaron en un lugar que no era su domicilio y que otras se practicaron en dependencias de los respectivos juzgados, habiéndosele notificado por edictos, se le declaró rebelde y contumaz a la ley tanto en la fase del sumario como en la del plenario, por lo que se le designó un defensor de oficio en la primera y una defensora de oficio titular y un alterno en la segunda fase; sin embargo, en ninguno de los casos dichos profesionales fueron notificados con los respectivos Autos de declaratoria de rebeldía y los demás actuados del proceso, por lo que no asumieron su defensa y, en el caso de los dos últimos, además de ello no presentaron recurso de apelación contra la Sentencia condenatoria que se dictó en su contra, por lo que esa Resolución se ejecutorió; c) En la audiencia de conclusiones, la abogada defensora de oficio de su representado se limitó a solicitar se dicte a su favor sentencia absolutoria y a protestar la presentación de conclusiones por escrito; y, d) Pacifico Cruz Alarcón maliciosamente proporcionó a los diferentes jueces que conocieron el proceso datos falsos respecto a su domicilio, habiéndoles hecho incurrir en errores y provocando que se lesionen los derechos de su representado. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa, la función de los abogados defensores de oficio y control jurisdiccional de la misma
- , y las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR