Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1614/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
2.
2. El accionante señaló que en el proceso penal seguido contra su representado, las notificaciones no se practicaron en el domicilio real de éste, que pese a ello se efectuaron las representaciones correspondientes, habiéndose incumplido con lo previsto por el art. 100 del CPP. 1972; que en algunas notificaciones no se señala el nombre de la persona que se notifica, a quien se le entregó la copia de ley y el nombre del testigo de actuación; que pese a esas omisiones se declaró su rebeldía y que con esa determinación no se notificó a su ultima defensora de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- “procedente
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. La acción de libertad y las lesiones al debido proceso
- III.2. El derecho a la defensa, la función de los abogados defensores de oficio y control jurisdiccional de la misma
- , y las autoridades jurisdiccionales verificar el ejercicio de la defensa y no limitarse a la mera formalidad de nombrar a éste
- III.3
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR