SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El accionante mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2009, cursante de fs. 287 a 296 vta., de obrados, refiere que dentro del proceso sumario de desalojo de local comercial, seguido por Amelia Zulema Abregú de Paz contra Julio Grover Gutiérrez Espinoza y su persona, la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, Luz Marina Céspedes Céspedes,  dictó la Sentencia  74/07 de 17 de agosto de 2007, declarando probada la demanda; luego, haciendo uso del recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista de 12 de agosto de 2008, emitido por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Juan Gonzales Noya, confirmó la Sentencia apelada. Posteriormente en casación, mediante el Auto Supremo 176 de 2 de mayo de 2009, los Vocales de la Sala Civil Primera resolvieron anular obrados hasta “fs. 230” (sic) inclusive, disponiendo se proceda a la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Es así, que la hoy tercera interesada Amelia Zulema Abregú de Paz, planteó la acción de amparo constitucional, la misma que fue declarada improcedente: En ese sentido se devolvió el proceso al Juzgado Sexto de Instrucción en lo Civil, la misma que dando cumplimiento al Auto Supremo dictó nueva Sentencia el 16 de agosto de 2007, y ante la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandados, conforme establece el art. 196.II del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Jueza se pronunció el 24 de octubre del referido año, indicando que se rechazó la misma.

Agrega también, que ante esa situación, el accionante conjuntamente a Julio Grover Gutiérrez Espinoza, hicieron uso del recurso de apelación, el mismo que pasó a conocimiento del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, y el 22 de agosto de 2008, emitió el Auto de Vista, que en su parte resolutiva confirmó la Sentencia apelada y ante la solicitud de complementación y enmienda impetrada, el 22 del citado mes y año se pronunció indicando “no haber lugar” a la complementación y enmienda. Ante ello, los demandados recurrieron de casación ante la Sala Civil Primera, la misma que el 2 de mayo de 2009, se dictó el Auto Supremo respectivo, declarando infundado los recursos planteados. En consecuencia, la parte accionante acude hoy ante la vía constitucional, solicitando se conceda la tutela solicitada; toda vez, que las autoridades demandadas violaron sus derechos y garantías constitucionales por incumplimiento del Auto Supremo y Sentencia de amparo constitucional (resoluciones judiciales de casación y sentencia de amparo constitucional), por lo que solicita se deje sin efecto el Auto de Vista dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, así como la Sentencia dictada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil.