SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho a la “seguridad jurídica” y la garantía del debido proceso, toda vez que las autoridades demandadas, dentro del proceso sumario de desalojo, seguido en su contra, no cumplieron las Resoluciones judiciales de casación y Sentencia de amparo constitucional, por lo que pidió se deje sin efecto el Auto Supremo de 21 de junio de 2006 y su Auto Complementario; así como el Auto de Vista, dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y la Sentencia emitida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, la que dispuso la desocupación y entrega del bien cedido en calidad de arrendamiento en el plazo de sesenta días, bajo previsiones de lanzamiento. Por lo expuesto, corresponde analizar si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR