SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3. Análisis del caso concreto
De conformidad con la líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente y que son aplicables al caso que se analiza, consta que el accionante, denuncia mediante esta acción tutelar haberse vulnerado derechos y garantías constitucionales, afirmando que las autoridades demandadas, dentro del proceso sumario de desalojo seguido en su contra, no cumplieron las resoluciones judiciales de casación y sentencia de amparo constitucional; por lo que, solicita se deje sin efecto el Auto Supremo de 21 de junio de 2006, como el Auto Complementario, así como el Auto de Vista que fue dictado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial y la Sentencia emitida por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, que dispuso la desocupación y entrega del bien cedido en calidad de arrendamiento en el plazo de sesenta días a partir de su legal notificación, bajo previsiones de lanzamiento.
Con relación a la imposibilidad de revertir fallos judiciales mediante una acción de amparo constitucional, como pretende el accionante cuando solicita al Tribunal de garantías que deje sin efecto el “Auto Supremo 176 de 2 de mayo de 2009”, el Auto Complementario 61 de 15 de mayo de 2009, y se ordene a las autoridades demandadas dictar una nueva resolución, anulando obrados hasta fs. 180 del amparo, como el cumplimiento del Auto Supremo 329/2006, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y como medida cautelar la inmediata suspensión de ejecución del desalojo, hasta tanto y mientras se resuelva la presente acción de amparo constitucional, es necesario recordar que la jurisdicción constitucional en materia de amparo, cuando está referida a denuncias sobre supuestas violaciones dentro de procesos judiciales o de cualquier otra naturaleza, sólo puede analizar si dentro del mismo se han vulnerado derechos fundamentales, lo que no es viable por los fundamentos expuestos. Siendo así, que con relación al debido proceso, tampoco se evidencia vulneración alguna, puesto que ha sido respetado, al evidenciarse que el accionante, hizo uso de todos los recursos otorgados por la ley.
Por otra parte el accionante hace referencia que las autoridades jurisdiccionales, a tiempo de resolver el asunto a su turno, de acuerdo a los antecedentes procesales desobedecieron la Resolución 60 de 5 de abril de 2007, emitida por la Sala Social y Administrativa -Tribunal de garantías- que denegó la demanda de amparo constitucional interpuesta por la tercera interesada, motivo por el cual, también interpuso la presente acción tutelar y conforme a lo fundamentado en los puntos precedentes, no es viable la activación de una acción constitucional para hacer cumplir otra acción constitucional de defensa de derechos fundamentales, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR