Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda tutela y en consecuencia, revocar íntegramente, dejando sin efecto el Auto Supremo 176 y su complementario 61 de 15 de mayo de 2009, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva Resolución y anular obrados hasta fs. 180 del amparo; de la misma forma se disponga el cumplimiento del Auto Supremo 329/2006 de 21 de junio, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y como medida cautelar la inmediata suspensión de ejecución del desalojo, hasta tanto y mientras se resuelva la presente acción de amparo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR