Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1620/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.9.
II.9. El 31 de julio de 2007, mediante memorial dirigido a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil, Amelia Zulema Abregú de Paz, dentro del proceso de desalojo pidió se dicte nueva sentencia. El 17 de agosto de 2007, fue pronunciada la Sentencia 74/07, que declaró probada la demanda de desalojo con costas, ordenando a los demandados la desocupación y entrega del bien cedido en calidad de arrendamiento en el plazo de sesenta días a partir de su legal notificación, bajo previsiones de lanzamiento (fs. 211 vta. y 215 a 219).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al haberse agotado dentro de un proceso todos los recursos que franquea la ley, se está ante la cosa juzgada, la que no puede ser revisada por un recurso extraordinario, pretendiendo revertir sus efectos. El Tribunal de amparo no tiene atribuciones ni competencia para dejar sin efecto autos de vista o revisar fallos dictados con plenitud de jurisdicción y competencia dentro del marco de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, porque no constituye una instancia procesal de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona o la garantía del debido proceso
- III.2. El amparo no es la vía para pedir el cumplimiento de fallos constitucionales
- el amparo no debe ser utilizado para exigir el cumplimiento o ejecución de una sentencia constitucional, en caso de desobediencia el recurrente tiene dos alternativas solicitar a la jurisdicción constitucional conmine al obligado a cumplir la resolución constitucional, como también puede acudir a la jurisdicción ordinaria en materia penal e iniciar acción penal por el delito previsto en el art. 179 bis'
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR