SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
Por su parte el accionante señaló que: 1) El proceso penal que le fue iniciado tiene su origen en un proceso de contratación que hizo una entidad desconcentrada de la Gobernación como es el SEDECA en el año 2006, que licitó la contratación de pavimento rígido adjudicando la obra a la empresa IMBOLSUR, remitiéndose al Consejo Departamental para su aprobación. Una vez aprobada la adjudicación se suscribió el contrato procediéndose a la firma a cargo del Secretario General de la anterior gestión prefectural; consiguientemente, su autoridad no participó en el proceso contratación ni en ningún acto vinculado a la contratación; sin embargo, en la ejecución de la obra, la empresa no cumplió con la conclusión de la obra con el argumento de la subida de insumos, por lo que el Servicio de Caminos comunicó que resolvería el contrato por incumplimiento, recibiendo como respuesta que la determinación de resolución debía ser asumida por la Prefectura, motivando que plantee recurso jerárquico al Director de Caminos que le correspondió resolver dentro del plazo de noventa días que establece la norma; 2) Según la imputación penal de la Fiscalía se encuentra inculpado porque no hubiese cumplido su deber de controlar el trabajo del Director Jurídico para que notifique con las resoluciones administrativas emitidas, lo cual es humanamente imposible puesto que tendría que ocuparse de verificar que cada uno de los 1.500 funcionarios haya cumplido su tarea y si mandaron las notas, que conforme al manual de funciones corresponde a cada funcionario; y, 3) No existe ningún fundamento legal en la imputación para someterlo a proceso, pues no hay disposición legal alguna que establezca que es un deber del Prefecto hacer el control.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR