SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El Fiscal demandado señaló que: i) Como representante y defensor de la sociedad concluyó con la investigación preliminar del caso “IMBOLSUR” dentro del término que establece la jurisprudencia, es decir, dentro del plazo de seis meses, habiendo en todo momento respetado los derechos constitucionales de los imputados; ii) La denuncia contra el Prefecto es porque no había emitido Resolución dentro de los tres meses y que dejó vencer la garantía que la empresa dio a favor del Estado; iii) El incumplimiento por el cual se imputó al Prefecto está referido a la omisión de notificar con es que no notificó la Resolución emitida con relación a la resolución del contrato dentro del plazo de cinco días, dejando transcurrir cinco meses, por lo que el Ministerio Público actuó con objetividad, transparencia al reunir los elementos de prueba y hacerlos valorar; iv) Pasó más de un año para que la carta notariada comunicando la resolución del contrato sea expedida por el despacho del Prefecto, habiendo expirado en ese tiempo la garantía de cumplimiento de contrato que otorgó la empresa; y, v) Si el accionante considera que existe procesamiento ilegal, que afecta a la garantía del debido proceso, no corresponde reclamar mediante la acción extraordinaria de libertad, por lo que corresponde que se declare improcedente la acción interpuesta.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR