SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
El abogado del accionante ratificó el memorial de la acción de libertad, agregando que: a) El derecho penal es la última ratio en el ejercicio del poder coactivo y punitivo del Estado y no puede prestarse a una actuación irresponsable, inconstitucional y arbitraria del representante del Ministerio Público que está a cargo de las investigaciones, que mínimamente debe fundamentar sus actuaciones en normas legales expresas y claras que considere la base de los tipos penales que menciona en la imputación, que en el caso, sobre la base de la Resolución del recurso jerárquico y la orden de cumplir con las acciones emergentes de la resolución, el Fiscal realizó la imputación atribuyéndole la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y de conducta antieconómica, arguyendo que el Prefecto en su condición de máxima autoridad política y de gestión pública, no cumplió con su deber de remitir un oficio al Director Jurídico de la Prefectura para establecer en qué estaba el trámite del cumplimiento de dicha resolución, omitiendo señalar las normas legales en las que se encuentra ese deber, además señala que no cumplió con la obligación de de ejercer control sin establecer cuál es la norma que impone ese deber, criminalizando de esa manera ese tipo de situaciones el proceso penal sería la regla y no la excepción y las autoridades tendrían que abocarse sólo a efectuar seguimiento de sus subalternos, que en el caso de la Prefectura, según el Manual de Funciones, era responsabilidad de la Dirección Jurídica patrocinar y hacer seguimiento a los procesos y juicios de la entidad; y, b) A través de la presente acción de libertad no se pretende paralizar el proceso penal o que se interrumpa la investigación, lo que se pretende es que se pronuncie una nulidad parcial de la imputación, ya sea para que el procesamiento indebido, sea archivado si no encuentra fundamento o por el contrario que se corrijan los defectos y arbitrariedades para que se pueda ejercer y precautelar todos los derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR