SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2010, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifiesta que el 15 de mayo de 2010, el Fiscal de Materia y director de la investigación, ahora demandado, dentro del proceso investigativo a su cargo, caratulado como Caso TAR 0902303, presentó ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, imputación formal en su contra, atribuyéndole la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y de conducta antieconómica; imputación que tiene como antecedentes la resolución de un Recurso Jerárquico presentado por la empresa “IMBOLSUR”, emergente de la resolución de un contrato administrativo que fue dispuesta por el Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) y al oficio de 24 de octubre de 2008, dirigido a su autoridad y al entonces Director Jurídico de la Ex Prefectura, mediante el cual se hacía conocer la Resolución Prefectural 272/08 de 21 de octubre de 2008, referida al recurso jerárquico y le instruía la evaluación y verificación de la existencia de causales de resolución del contrato mencionado, y en su caso, el inicio de las acciones pertinentes para el efecto, informando a ese despacho oportunamente.
Al encontrarse ilegalmente perseguido con un proceso penal que a primera vista y de manera evidente no reúne las condiciones objetivas mínimas (aunque en apariencia presente las condiciones formales de todo proceso de esa naturaleza), que lo conviertan en un acto razonable y coherente del Estado, con una finalidad auténtica y creíble de averiguación de la verdad histórica del hecho, para la aplicación de la ley y la justicia penal, por el contrario constituye una persecución penal ilegal que pretende alcanzar fines ajenos a la aplicación de la ley y la justicia penal, por la ausencia o falta absoluta de elementos y condiciones objetivas mínimas, extremo que se verifica del texto y contenido de la propia imputación, que lo descalifican como acto propio y razonable de un Estado Social y Democrático de Derecho, pues en la imputación no se mencionó ninguna norma que sustente el inexistente deber para la máxima autoridad política de hacer seguimiento al trabajo de funcionarios de menor jerarquía, bajo responsabilidad penal, considerando que los deberes propios y específicos de cada nivel administrativo se encuentran claramente descritos en la Ley de Descentralización Administrativa, en la Ley de Administración y Control Gubernamental, así como en el Manual de Organización y Funciones de la entonces Prefectura del Departamento de Tarija, cuyo cumplimiento corresponde a cada una de las autoridades y funcionarios encargados de una función y ámbito de responsabilidad determinado, normativa que en ninguna parte contiene un deber semejante por lo absurdo que sería una regulación de esa naturaleza.
Consiguientemente, el objetivo principal de la referida imputación es servir de instrumento de persecución ilegal para concretar el plan antidemocrático de defenestrar a toda autoridad sub nacional de oposición, elegida mediante sufragio universal, a través del mecanismo inconstitucional de la suspensión establecida en el Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR