SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
La Jueza Segunda de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Jueza de garantías, en suplencia legal, por Resolución 02/2010 de 26 de octubre, cursante de fs. 185 vta. a 190, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante si considera que se encuentra ilegalmente procesado, tiene alternativas y mecanismos legales para defenderse dentro de la investigación que aún se encuentra en el inicio, teniendo todo el derecho de producir la prueba idónea para demostrar la falta de tipicidad de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o su no participación en el hecho que se le incrimina, lo cual no está todavía definido en la investigación; b) La acción de libertad no es subsidiaria a los recursos ordinarios y aún existen recursos ordinarios en lo que corresponde al control jurisdiccional; y, c) No se dan los presupuestos para considerar que por la imputación formal del Ministerio Público dentro de la investigación, se hubieran producido los hechos que den lugar a una ilegal persecución o ilegal procesamiento, habiéndose advertido que el Ministerio Público actuó conforme a las atribuciones conferidas pro ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR