SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.2.
II.2. En la audiencia de medidas cautelares de 10 de junio de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de la misma fecha, dispuso la imposición de la medida cautelar de no tomar contacto con las personas ligadas al los hechos denunciados; resolución que ameritó la interposición de los recursos de apelación planteados por el representante del Ministerio Público y por el imputado Mario Adel Cossío Cortez, los que fueron resueltos en la Audiencia efectuada el 22 de junio de 2010, en la cual la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró “sin lugar” los agravios expuestos por la defensa y “con lugar” (sic.) los agravios presentados por el Ministerio Público, ratificando que el Juez a quo, sí determinó que concurre el primer requisito previsto por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs. 17 a 45).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Finalidad y alcances de la acción de libertad
- empero la existencia de esta garantía constitucional, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus, actualmente acción de libertad
- III.2. Alcances de la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad y procesamiento ilegal o indebido
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR