SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1621/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante denuncia que se encuentra ilegalmente perseguido porque la autoridad demandada presentó ante el Juez de Instrucción Tercero en lo Penal, imputación formal en su contra, atribuyéndole la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y de conducta antieconómica con el único fundamento de no haber ejercido un control y seguimiento oportuno al Director Jurídico de la Prefectura, en el cumplimiento de la Resolución Prefectural 272/08 y al oficio de 24 de octubre de 2008; proceso penal indebido que no reúne las condiciones objetivas mínimas y que se constituye en una persecución penal ilegal que pretende alcanzar fines ajenos a la aplicación de la ley y la justicia penal.

Sin embargo, de acuerdo con la jurisprudencia precedentemente glosada; los extremos denunciados no pueden ser analizados a través de esta acción tutelar, al no cumplirse con la concurrencia de los presupuestos necesarios para abrir el ámbito de protección de la acción de libertad respecto al procesamiento indebido, en atención a que si bien es evidente que la supuesta lesión al debido proceso se encuentra vinculada con la libertad; no es menos cierto que el accionante no ha estado en absoluto estado de indefensión, presupuesto necesario y concurrente para que de manera excepcional pueda ingresarse al análisis de fondo de la causa, prueba de ello, es que contra la aplicación de medidas cautelares interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.

Ante esta situación resulta aplicable el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional respecto a que las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, y sólo agotados éstos, puede acudirse ante esta jurisdicción constitucional, pero a través de la acción de amparo constitucional, dado que la protección del debido proceso -vía acción de libertad- sólo es posible cuando además de estar directamente vinculado con la libertad por operar como causa de su restricción o amenaza, el procesado debe haberse encontrado en absoluto estado de indefensión, circunstancia que le impidió agotar los medios legales de impugnación porque recién tuvo conocimiento del proceso seguido en su contra al momento de la persecución o privación de libertad; aspecto que inviabiliza el análisis de fondo de la denuncia formulada por el accionante.