SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 454/2009 de 18 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., denegó la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: i) El accionante demanda el cumplimiento del debido proceso a través del acatamiento de los arts. 45.I y II de la LCJ y 115.II, 171.I y 410 de la CPE; sin embargo, el proceso disciplinario se encuentra en estado de apelación, habiendo el tribunal sumariante perdido competencia para aplicar las normas que se denuncian incumplidas; ii) El accionante consintió el sometimiento al procesamiento disciplinario, así como cumplió la suspensión de funciones y de haberes por un mes, más aún si apeló la sentencia denunciada de injusta; iii)  La acción de cumplimiento no procede cuando el afectado consintió la reclamación del cumplimiento del principio de legalidad por otra vía, en autos, por la impugnación de la resolución vía apelación; y, iv) La solicitud del accionante se torna ilógica y extemporánea, por cuanto no se puede ordenar al Tribunal Sumariante del proceso disciplinario, el cumplimiento de la presunción de inocencia o el debido proceso, cuando dicha etapa ha fenecido.