SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

no procede: “Para el cumplimiento de sentencias judiciales

Entendimiento que guarda relación con lo previsto en el art. 89.6 de la LTCP cuando indica que no procede: “Para el cumplimiento de sentencias judiciales o resoluciones administrativas que tengan autoridad de cosa juzgada". En consecuencia, tampoco es posible su interposición en ejecución de sentencia.