SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

45.I y II de la LCJ, entre otras; por cuanto dentro del proceso disciplinario seguido contra su representado, no existe ninguna resolución del Plenario del Consejo de la Judicatura que haya ordenado la investigación, el inicio de proceso, la conformación del tribunal sumariante y la suspensión de funciones; más aún si dicha instancia no cuenta con el quórum correspondiente para poder delegar potestad disciplinaria, ni conformar tribunales disciplinarios, así como ninguno de los miembros del Tribunal Sumariante tienen calidad de autoridad judicial, por lo que el proceso seguido contra su representado resulta ilegal, donde sin haber sido citado con el Auto de Proceso, en éste se encuentra ya la sanción a ser impuesta. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.