SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.4.

Establecidos así los alcances y ámbito de protección de la acción de cumplimiento y de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se establece que el accionante por su representado, alega el incumplimiento de las normas contenidas en los arts. 1, 8, 9, 13 parágrafos II, IV, 22, 108.1, 109 parágrafos I y II, 115 parágrafos I y II, 117.I, 119 parágrafos I y II, 178.I, 180.I, 232, 140.I y 410.II de la CPE; 4, 13.V.1, 2 y 3; 42.1, 44, 43, 45 parágrafos I y II, 46, 52 de la LCJ; 39 y 89.II del RPDPJ, omisión con la cual se estaría lesionando sus derechos al debido proceso, juez natural y el principio de seguridad jurídica, al haber sido emitido el Auto de apertura de proceso disciplinario, que ya disponía ante la supuesta comisión de faltas graves, la sanción de suspensión de funciones por el lapso de un mes, con retención de haberes, cuando dicha potestad disciplinaria -conforme señala el accionante- debió emerger del Consejo de la Judicatura mediante resolución que ordene la investigación, el inicio del proceso, así como la designación de los miembros del Tribunal Sumariante; siendo la única instancia que podía haber dispuesto la suspensión, al ser la única que puede delegar potestad disciplinaria u organizar comisiones o Tribunales Sumariantes.

Conforme lo señalado el Tribunal Sumariante, compuesto por los ahora demandados, ante el informe emitido por el Abogado Inspector, inició investigación previa contra el representado del accionante, para posteriormente y ante una falta disciplinaria grave, en virtud del art. 44 de la LCJ, instaurar de oficio proceso disciplinario, el mismo que ya cuenta con Sentencia Disciplinaria 31/2009 de 7 de agosto, mediante la cual se declaró probada la acusación e impuso la sanción de suspensión de funciones por el “lapso de tres meses, sin goce de haberes” (sic), de conformidad a lo previsto por el art. 54 de la LCJ y 23.2 del RPDPJ.