SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1630/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 24

         De donde resulta que igualmente la acción de cumplimiento es improcedente dentro de procesos administrativos; al respecto, se debe tener en cuenta lo previsto por el art. 89 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), que desarrollando las causales de improcedencia, establece: “No procederá esta Acción: