SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

19 de noviembre de 2009

El accionante interpuso la acción de amparo constitucional el 19 de noviembre de 2009 (fs. 55 vta.), estableciéndose en consecuencia que esta acción fue interpuesta fuera del plazo establecido por ley, aún tomando en cuenta como fecha de computo, la respuesta efectuada por nota Cite: Finanzas Nº 050/2009 de 09 de marzo de 2009, por la que la Prefectura de Chuquisaca, según el informe escrito presentado, respondió al accionante -vía fax- refiriendo que: “al no tener una nota oficial de GRACO, menos una Orden Judicial de Autoridad competente, mal puede dejarse sin efecto la Retención y Embargo Preventivo de Dineros y Créditos del Contribuyente” (sic) (fs. 106 a 107). Aspecto que además de hacernos ver que existió respuesta, así como el hecho de que el agraviado no agotó los medios o recursos oportunos para hacer valer sus derechos utilizando medios idóneos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, activando la presente acción extemporáneamente, conforme se puede advertir de las fechas arriba detalladas.

Al presente por lo mencionado, no es posible ingresar a la compulsa y análisis sobre si efectivamente hubo lesión de derechos, debido a la extemporaneidad en la interposición de la acción de amparo constitucional, siendo aplicable el principio de inmediatez que caracteriza esta acción, respecto al plazo de caducidad previsto en el art. 129.II de la CPE.