Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 7 de abril de 2009 el accionante, acompaña orden judicial refiriéndose al Auto de 20 de enero de 2009 (fs. 3). Mediante memorial de 9 de abril de 2009, el accionante solicita cumplimiento de ley y anuncia riesgo de daño inminente poniendo en conocimiento a la Prefectura de Chuquisaca sobre la existencia de un proceso contencioso tributario contra GRACO Cochabamba, solicitando se emitan y paguen los cheques correspondientes a las planillas devengadas (fs. 4 a 8). En el memorial de 30 de septiembre de 2009, solicita a la Prefectura copia legalizada de la nota SIN/GGC/DTJCC/NOT/090/2009, emitida por GRACO Cochabamba (fs.9).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo
- 3 de febrero de 2009
- 19 de noviembre de 2009
- APROBAR