SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Su representado, en calidad de constructor (Empresa Constructora Serrano), se adjudicó la licitación de la Prefectura de Chuquisaca, para ejecutar el proyecto camino Tarabuco-Icla Tramo I, por esa razón suscribió contrato de obra habiendo ejecutado casi la totalidad de la misma. El 26 de diciembre de 2008, la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Cochabamba, remitió a la Prefectura de Chuquisaca la nota CITE: SIN/GDGC/DTJC/UTJ/MPNº 090/2008, por la cual, solicita la retención de pago de cheques adeudados a la empresa  Constructora Serrano por concepto de obras avanzadas; de esa manera, se demandó a GRACO Cochabamba, proceso contencioso tributario, cuya autoridad en uso de sus atribuciones de ley ordenó en su auto de admisión de demanda de fecha 20 de enero de 2009, que cesen todos los actos de ejecución tributaria.

El 9 de abril de 2009, se remitió a la Prefectura de Sucre, memorial adjuntando copia legalizada del auto emitido por el Juzgado Segundo de Partido Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba -arriba aludido-;este memorial, hasta octubre de 2009 no tuvo respuesta alguna y tampoco pagó las planillas adeudadas, ocasionando perjuicios graves al avance de obras. El 16 de octubre de 2009, mediante nota se solicitó a la autoridad demandada dar respuesta al memorial antes referido, empero tampoco fue respondido y por el contrario lejos de recibir respuesta alguna conforme manda la Constitución Política del Estado y la Ley de Procedimientos Administrativos, se cursó nota de llamada de atención del Supervisor de Obras, que en los hechos representa una eventual rescisión de contrato, la misma que fue representada indicando que, por la falta de respuesta oportuna de la Prefectura se ha generado esta “situación de zozobra en el cumplimiento del contrato” (sic). En respuesta a dicha nota, se recibió el 26 de octubre de 2009 una segunda llamada de atención con el fundamento de que los problemas legales son ajenos a la situación contractual, lo que en los hechos es una paradoja, toda vez que es la misma institución que le priva el derecho a una respuesta oportuna y por el otro lo amenaza con rescisión de contrato, situación que constituye violación de derechos y garantías constitucionales.