SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El abogado y apoderado de la demandada, presento informe escrito cursante de fs. 70 a 71, mencionando que: a) Respecto a la remisión a la Prefectura de la copia legalizada del Auto de Admisión de 9 de abril de 2009, mediante nota Cite: Finanzas Nº 050/2009 de 09/03/09, se le respondió vía fax indicando que: “al no tener una nota oficial de GRACO, menos una Orden Judicial de Autoridad competente, mal puede dejarse sin efecto la Retención y Embargo Preventivo de Dineros y Créditos del Contribuyente” (sic), lo que significa que se le dio respuesta inmediata señalando las razones para no proceder con lo solicitado; y, b) Las notas de llamada de atención son efectuadas por el Supervisor de obras contratado para ese fin, y sus decisiones son propias, al margen de la institución prefectural.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo
- 3 de febrero de 2009
- 19 de noviembre de 2009
- APROBAR