SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

El abogado y apoderado de la demandada, presento informe escrito cursante de fs. 70 a 71, mencionando que: a) Respecto a la remisión a la Prefectura de la copia legalizada del Auto de Admisión de 9 de abril de 2009, mediante nota Cite: Finanzas Nº 050/2009 de 09/03/09, se le respondió vía fax indicando que: “al no tener una nota oficial de GRACO, menos una Orden Judicial de Autoridad competente, mal puede dejarse sin efecto la Retención y Embargo Preventivo de Dineros y Créditos del Contribuyente” (sic), lo que significa que se le dio respuesta inmediata señalando las razones para no proceder con lo solicitado; y, b) Las notas de llamada de atención son efectuadas por el Supervisor de obras contratado para ese fin, y sus decisiones son propias, al margen de la institución prefectural.