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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R

    Fecha: 21-Oct-2011

    II.3.

    II.3.  El Director del Área Financiera de la Prefectura de Chuquisaca, a través de nota CITE: D. FINANZAS/050/2009 de 9 de marzo, pone en conocimiento del accionante que, la Prefectura no recibió ninguna nota de GRACO que deje sin efecto la retención y embargo aludido; asimismo, para los efectos de dar curso al desembolso, según el Informe Jurídico D.A.G.J 51/2009, tampoco se recibió orden instruida de autoridad judicial (fs. 107).

    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. La inmediatez en la acción de amparo
    • 3 de febrero de 2009
    • 19 de noviembre de 2009
    • APROBAR

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