Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.3.
II.3. El Director del Área Financiera de la Prefectura de Chuquisaca, a través de nota CITE: D. FINANZAS/050/2009 de 9 de marzo, pone en conocimiento del accionante que, la Prefectura no recibió ninguna nota de GRACO que deje sin efecto la retención y embargo aludido; asimismo, para los efectos de dar curso al desembolso, según el Informe Jurídico D.A.G.J 51/2009, tampoco se recibió orden instruida de autoridad judicial (fs. 107).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo
- 3 de febrero de 2009
- 19 de noviembre de 2009
- APROBAR