Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
improcedente
Mediante Resolución 380/2009 de 2 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente la acción de Amparo Constitucional, con el fundamento de haber interpuesto la presente acción extemporáneamente, es decir, desde la primera petición de 3 de febrero de 2009 (recibido por la Prefectura el 4 de febrero de 2009).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo
- 3 de febrero de 2009
- 19 de noviembre de 2009
- APROBAR