Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1634/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.5.
II.5. El gerente de supervisión del empedrado Tarabuco-Icla, mediante CITE: PAV SUPVS (Trm.1) 120/09 de fecha 19 de octubre de 2009 realiza primera llamada de atención a la Empresa Constructora Serrano (Fs.14). Mediante CITE: PAV SUPVS (Trm.1) 121/09 de fecha 26 de octubre de 2009 se emite la segunda llamada de atención a la empresa contratista (fs.18).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ampliación y ampliación de la acción
- a)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La inmediatez en la acción de amparo
- 3 de febrero de 2009
- 19 de noviembre de 2009
- APROBAR