SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
a)
El tercero interesado, abogado de la Prefectura del Departamento de La Paz, en audiencia pública informó: a) El Juez ha rechazado el incidente de actividad procesal defectuosa, en base al fundamento de que, si bien ha existido la conminatoria para que el Fiscal de Materia presente requerimiento conclusivo, el mismo, no ha sido notificado para que corra el plazo que corresponde y así presente su requerimiento conclusivo; y, b) El abogado manifestó de que, el Juez, no notificó al fiscal con esa actuación procesal para que presente requerimiento conclusivo, pero toda notificación se supone que es remitida a la central de notificaciones y es esa instancia quien no notificó oportunamente, lo que no significa que el Juez es quien tiene que notificar al Fiscal, cita al efecto la SC 355/07.
El tercero interesado, Julio Alejo Poma, señaló que durante seis meses de la investigación, el Ministerio Público como producto de los indicios que ha recolectado, ha hecho ampliaciones de esas imputaciones formales y al haber el juez emitido esa Resolución, ha puesto fin a esa sub etapa y lo que corresponde es el pronunciamiento del fiscal con el requerimiento conclusivo, no podía haber otro acto como la ampliación de la imputación, porque dicha ampliación es contra el imputado y viola el principio de favorabilidad dentro de los procesos penales, por eso, la Jueza al haber admitido, aceptado y dejado sin efecto su conminatoria ha hecho una interpretación extensiva, violando el referido principio y el de conservación, cita la SC 390/05.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Sobre la apelación incidental al pronunciamiento que resuelve el incidente de actividad procesal defectuosa
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- imposibilidad de ser recurrida en apelación incidental
- REVOCAR