SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 16

         Por lo señalado, en el caso concreto, es aplicable la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia, al proceder la apelación incidental contra las resoluciones que resuelven los incidentes de actividad procesal defectuosa, como en el caso presente, el accionante suscitó un incidente de actividad procesal defectuosa, entre otras cosas, por la ampliación de la imputación formal cuando la etapa preparatoria supuestamente hubiese terminado; empero, dicho incidente, fue declarado improbado por la autoridad demandada; determinación contra la que debió interponer recurso de apelación incidental, instancia en la cual podía ser modificada la Resolución apelada; aspecto que no tomó en cuenta el accionante para interponer esta acción constitucional, pues la tutela que brinda el amparo constitucional está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga para tal objeto, puesto que la acción de amparo constitucional tiene como característica la subsidiariedad y no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, hecho que desnaturalizaría su esencia, siendo de aplicación por ello, el art. 96.3 de la LTC, que establece que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; consiguientemente, corresponde denegar la tutela por subsidiaridad, aplicando la nueva línea jurisprudencial.