SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

Fragmento 12

         Cabe recordar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha establecido las causales de improcedencia de la acción, al señalar en el numeral 3 de dicho artículo, que el amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, no procederá: “contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, norma que ha sido interpretada por la jurisdicción constitucional.