SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

a)

Gonzalo Varnoux Serrano, en representación legal de Mario Uribe Melendres, Fiscal General, codemandado, por informe cursante de fs. 190 a 196, señaló que: a) El accionante no ha presentado prueba alguna que demuestra la supuesta presión psicológica ejercida en su contra a fin de que presente su renuncia al cargo de Fiscal de Materia del Distrito Judicial de Santa Cruz, b) La orden de aprehensión librada en su contra, fue emitida por autoridad competente dentro del proceso que se le sigue por el delito de violación de una menor, mismo que diera inicio el mes de junio de 2009; c) El accionante afirma ser víctima de persecución indebida; en tal sentido debió interponer acción de libertad, habiendo en consecuencia ignorado el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional; d) En mérito al principio de unidad del Ministerio Público, el hecho de que la renuncia presentada por el accionante, fuera recepcionada por una Fiscal de Materia, quien la derivó ante el Fiscal de Distrito, como máxima autoridad del Ministerio Público en su Distrito, y remitida a conocimiento del Fiscal General en ejercicio “no resta validez a la Aceptación de la Renuncia presentada por el Sr. José Luis Molina Rodrigo” (sic); e) Respecto a la falta de emisión de resolución fundada para la aceptación de la renuncia del accionante, se tiene que, de la misma norma citada por aquel, la facultad de emitir resolución es potestativa y no imperativa, aspecto que no incide en la validez de la determinación asumida, máxime si tomándose  en cuenta la pirámide kelseniana define que la Ley en este caso la Ley Orgánica del Ministerio Público, se encuentra por encima de disposiciones reglamentarias; f) De conformidad a la jurisprudencia constitucional, el acto consentido es causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; g) La jurisprudencia constitucional mencionada por el accionante en su demanda, no es aplicable al caso que se analiza, por corresponder a problemáticas diferentes; y, h) Al haber procedido de manera voluntaria con la presentación de su renuncia, efectivizando su decisión al dejar de asistir a su fuente laboral, el accionante actuó de manera voluntaria, por lo que no puede alegar la vulneración de sus derechos; en tal sentido, corresponde denegar la acción de amparo constitucional; sea con costas.

Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito de Santa Cruz, codemandado, por memorial cursante de fs. 182 a 184, informó que el accionante de manera voluntaria presentó inicialmente su renuncia ante dicha autoridad, reconociendo que ésta no era la indicada; sin embargo, posteriormente, y pese a no ser competente, conforme afirmó el propio accionante, presentó carta de retiro de renuncia; respecto a las publicaciones de prensa, señala que no es de responsabilidad del Ministerio Público; por lo que no puede alegar vulneración de derecho fundamental alguno.