SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

El 5 de julio de 2009, luego de haber recibido reiteradas llamadas telefónicas de Mary Peredo Pinto, quien le comunicaba que se estaba preparando un operativo policial de gigantescas proporciones a raíz de una supuesta denuncia por el delito de violación interpuesta por una menor y que existía una orden de aprehensión librada a su nombre, situación que fue de conocimiento público; en esas circunstancias, se vio en la obligación -porque así le indicó Mary Peredo Pinto- de presentar su renuncia al cargo de Fiscal de Materia de Santa Cruz, misma que fue entregada a un particular y canalizada posteriormente por la citada codemandada hasta su entrega al Fiscal de Distrito de Santa Cruz, autoridad que carece de atribuciones y competencia para recibir este tipo de documentos.

Señala que el 7 de julio de 2009, se apersonó a la Unidad de Víctimas Especiales (UVE) a objeto de prestar su declaración, habiendo sido puesto a disposición del Juez cautelar el 8 de igual mes y año, autoridad que, al comprobar la inexistencia de los elementos contemplados en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no dispuso medida excepcional de detención en su contra, advirtiendo que los actos procesales iniciados en su contra, se llevaron a cabo con extrema celeridad.

Agrega que, el 14 de julio del mismo año, al no haber sido notificado con la aceptación de su renuncia, presentó otra carta dirigida al Fiscal de Distrito, Jaime Solíz Phiel, codemandado, efectuando el retiro formal de su renuncia, argumentando que la misma no fue presentada voluntariamente y que tampoco observó el conducto regular; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, dicho nota no recibió respuesta. El 24 del indicado mes y año, se le notificó con la aceptación de su renuncia mediante un simple oficio, vulnerando el precepto contenido en el art. 172 inc.1) del Reglamento Interno del Ministerio Público, por lo que, interpuso recurso de impugnación ante el Fiscal General, autoridad que mediante Resolución de 11 de agosto de 2009, determina rechazar la impugnación, sin efectuar la correspondiente argumentación y fundamentación de orden legal; en tal sentido, solicitó complementación y enmienda, que siendo resuelta por la máxima autoridad fiscal, confirmó la Resolución observada, limitándose a sostener que existió renuncia voluntaria expresa, omitiendo dar cumplimiento a disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamento Interno  y la jurisprudencia constitucional referidas a la renuncia voluntaria, así como los requisitos que la misma debió haber cumplido y que no obstante su inobservancia, fueron aceptadas.