SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

denegó

Mediante Resolución 359/2009 de 9 de diciembre, cursante de fs. 243 a 249, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, denegó el amparo constitucional solicitado, con los siguientes argumentos: 1) El accionante, no acreditó con prueba alguna la confabulación de la que supuestamente hubiera sido víctima con la finalidad de obtener su renuncia; 2) La jurisprudencia constitucional citada por el accionante, no coinciden con la situación que motiva la presente acción; 3) La validez o no de la renuncia deberá ventilarse en la vía ordinaria y no a través del amparo; 4) Existe falta de legitimación procesal pasiva, pues se menciona en la demanda a la Fiscal, Paola Noya, misma que no fuera demanda de amparo; 5) El fiscal Bravo se limitó a recibir la renuncia del accionante, por lo que, no ha vulnerado derechos o garantías del accionante, toda vez que el acto de renuncia nació del accionante; además, si conforme señala este último, el Fiscal Bravo carecía de competencia, dicha situación debió ser reclamada mediante recurso de nulidad 6) En mérito al principio de unidad del Ministerio Público, contemplado en la Ley Orgánica del Ministerio Público, las funciones del Fiscal General, se ejercen por delegación a todos los demás fiscales; 7) Respecto a la presentación de la renuncia en día y hora inhábiles, se concluye que dichos actos fueron ejercidos por el accionante de manera voluntaria, motivo por el cual no puede demandar a terceros, “responsabilizándolos de sus propios actos o de las consecuencias de los mismos” (sic); 8) Respecto a los codemandados Jaime Solíz Phiel y Gustavo Calvo Ugarte, se evidencia que contra el primero no existe prueba alguna que demuestre que hubiera vulnerado los derechos del accionante, en cuanto al segundo, que fuera quien suscribiera la nota de aceptación de la renuncia en ejercicio de la suplencia legal, el accionante no ha establecido en qué manera, este acto ha lesionado sus derechos y garantías; y, 9) Finalmente, el Fiscal General, al emitir la Resolución que confirmó la determinación impugnada respecto a la aceptación de la renuncia del accionante, en mérito a que dicho acto involucraba la manifestación de voluntad del interesado, no puede argüirse que fuera vulneratoria; por lo que, no es posible conceder la tutela, ni condenar a los demandados al pago de costas, así como tampoco procede la tutela respecto al pago de salarios, por haberse constituido la renuncia del accionante en un acto voluntario, al no haber demostrado que fueran los demandados quienes provocaron su renuncia o que hubieran lesionado de alguna manera los derechos y garantías invocados por el accionante.