Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
Fragmento 15
Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada en el caso de autos, cabe señalar también que el art. 96.2 de la LTC, regula las causales de improcedencia del recurso de amparo y prevé entre una de ellas, la aceptación voluntaria y expresa del accionante con el acto denunciado como lesivo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- Fragmento 15
- III.2. El
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR