Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.8.
II.8. El accionante impugnó la renuncia irrevocable que efectuó el 6 de julio de 2009, ante el Fiscal de Distrito, asimismo informó cuales fueron los motivos que llevaron a efectuar dicha nota (fs. 112 a 116). Por respuesta emitida por el Fiscal el 11 de agosto de 2009, que al haber efectuado el accionante de forma voluntaria su renuncia deja de ser miembro del Ministerio Público por ello se rechaza la impugnación efectuada (fs. 117).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- Fragmento 15
- III.2. El
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR