Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 359/2009 de 9 de diciembre, cursante de fs. 243 a 249, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, DENEGAR la tutelada solicitada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”
- Fragmento 15
- III.2. El
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR