SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1642/2011-R

Fecha: 21-Oct-2011

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante acusa vulnerados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la función pública, a la estabilidad en el empleo, a una remuneración justa, a la honra, al honor, a la propia imagen y a la dignidad, a no sufrir violencia psicológica y a la seguridad jurídica, con el argumento de que habría sido moralmente coaccionado por la codemandada, para presentar su renuncia al cargo de fiscal de materia, acción ilegítima a la que cedió presentando su renuncia la cual no fue providenciada por lo que habría presentado otra nota retirando su dimisión al cargo, sin embargo dicha nota no habría merecido respuesta alguna.

De la compulsa de antecedentes, se verifica que en el presente caso no existieron medidas de hecho que puedan justificar la presentación de una carta de renuncia, máxime cuando la violencia psicológica y moral que alega el accionante, no cumple con el carácter de invencibilidad  especialmente si se considera  que el accionante era autoridad del Ministerio Público, autoridad y conocedor del derecho y de la ley, en ese antecedente se tiene que al haber consentido en suscribir la renuncia referida, lo hizo con pleno goce de sus facultades y de forma voluntaria, accionar que en definitiva hace inviable la tutela toda vez que cuando el titular del derecho, al ser presuntamente agraviado en sus derechos, consintió de forma libre y expresa el acto supuestamente constitutivo de la lesión de sus derechos, ya que firmó la carta de renuncia y tardó en reaccionar para el retiro de la misma, habiendo sido debidamente providenciada la aceptación por el Fiscal General en ejercicio, no habiéndose verificado además la impugnación a dicha aceptación conforme a procedimiento; por ello, corresponde denegar la tutela impetrada, al establecerse claramente, que el accionante de manera voluntaria y expresa, el 6 de julio renunció a su cargo de Fiscal, y su arrepentimiento ha resultado inefectivo dado el tiempo que él dejo transcurrir antes de pedir por nota de 14 de julio que no se considere su renuncia alegando falta de requisitos y no así denunciando alguna forma de violencia; en ese tópico, corresponde pues verificar que los actos denunciados por el accionante fueron plenamente consentidos por el demandante motivo por el cual corresponde denegar la tutela impetrada.