SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
1)
Eduardo Duabyakosky Aguirre, en representación legal de la empresa Quimbol Lever S.A., como tercero interesado mediante informe escrito cursante de fs. 25 a 26 de obrados, manifestó lo siguiente: 1) Por memorial de 17 d junio de 2009, a nombre de su mandante solicitó medidas precautorias y entrega del inmueble motivo de apelación y posterior casación, inmueble que se encuentra registrado en Derechos Reales a nombre de la empresa a la cual representa, y por ende tienen todo el derecho de solicitar la entrega en atención a que el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada, por lo que la autoridad del proceso ordenó la desocupación del inmueble a solicitud de ellos en el plazo de quince días, bajo prevenciones de desapoderamiento y/o lanzamiento; 2) Al dictar el Juez ese proveído, el 18 de junio de 2009, fue apelado por la parte accionante argumentando que el Juez a quo ordenó la desocupación del inmueble bajo prevenciones de ley, sin que su mandante la hubiera solicitado, constituyendo una resolución ultra petita, otorgando más de lo solicitado; y, 3) En ejecución de sentencia, y al no existir recurso ulterior, remitido el expediente al lugar de origen, como apoderado de la empresa Quimbol Lever S.A. solicitó la entrega del mismo, para que la empresa pueda tomar posesión real del bien inmueble de su propiedad, ordenando el Juez de origen la entrega del bien, actuación legalmente dictada por estar enmarcada dentro de la ley.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR