Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, "se revoque, se deje sin efecto y anule el Auto de 18 de junio de 2009, pronunciado por el Juez Octavo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial y consecuentemente se deje sin efecto la orden de entrega del bien inmueble, sea con expresa condenación de costas y averiguación de daños civiles ejecución de sentencia" (sic).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR