Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
II.2.
II.2. Mediante memorial de 17 de junio de 2009, el representante legal de la empresa Quimbol Lever S.A., solicitó medidas precautorias y entrega de inmueble (fs. 9) y mediante proveído de 18 de junio de 2009, el Juez ahora demandado concedió a los demandantes perdidosos el plazo de quince días para que procedan a la desocupación del inmueble y hagan la entrega a su legítima propietaria Quimbol Lever S.A. en la persona de su representante legal y sea bajo prevenciones de desapoderamiento y/o lanzamiento (fs. 9 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR