SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1679/2011-R
Fecha: 21-Oct-2011
"improcedente"
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 147 de 21 de diciembre de 2009, cursante de fs. 34 a 35 de obrados, por la que declaró "improcedente" la presente acción de amparo constitucional, por falta de legitimación pasiva, en razón a no haberse demandado a los Vocales emisores del Auto de Vista confirmatorio del Auto objeto del represente "recurso", en base a los siguientes fundamentos: i) La demanda está dirigida únicamente contra el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, quien dictó el Auto de 18 de junio de 2009, que a su vez fue apelado y resuelto por un superior en grado, por lo que no pueden entrar a resolver y determinar algo con relación al indicado Auto, cuando hay un fallo superior de autoridades que no fueron demandadas; y, ii) No pueden anular el Auto del Juez sin anular el Auto de Vista de la Corte Superior de Distrito, cuyos Vocales no fueron demandados, por lo que hay falta de legitimación pasiva y si se referirían sólo a la actuación del Juez a quo conculcarían el debido proceso.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, al haber declarado "improcedente" la acción de amparo constitucional, aunque la terminología correcta era la denegatoria, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a las normas que rigen esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- "improcedente"
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional debe ser interpuesta contra autoridades de última instancia
- la legitimación pasiva le corresponde al juez o tribunal que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR